Si la asesinato no hubiese sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis abriles, en el caso del artículo 405; de seis a nueve años, en el caso del https://bookmarkproduct.com/story18559563/truffa-investitori-una-visi%C3%B3n-general