1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la reglamento sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, aparte que por la recaída e inminencia de los riesgos procediese acordar la paralización prevista en el https://daltongevoh.blog-ezine.com/36339894/bienestar-laboral-para-tontos