2. Las bocas de salida de la columna seca estarán situadas en recintos de escaleras o en vestíbulos previos a ellas. 1. La instalación de equipos y sistemas a los que se refiere este Reglamento se realizará por empresas instaladoras, debidamente habilitadas frente a el órgano competente de la Comunidad https://redcontraincendioscolombi41616.blogars.com/34885106/red-contra-incendios-normatividad-opciones